
¿Quiénes son las personas expuestas políticamente en Chile?
Quiénes son PEP según la Circular UAF N°62, qué familiares alcanza la definición y qué medidas reforzadas exige la norma a los sujetos obligados.
"Es una experiencia eterna que todo hombre que tiene poder se inclina a abusar de él, y llega hasta donde encuentra límites. ¡Quién lo diría! La virtud misma necesita límites."
Montesquieu, Del espíritu de las leyes, libro XI, capítulo IV
La Circular UAF N°62, vigente desde el 1 de junio de 2025, dedica su sección H a las personas expuestas políticamente. Ahí la Unidad de Análisis Financiero define quiénes son, nombra los cargos que cada sujeto obligado debe tratar como PEP y fija las medidas reforzadas que se les aplican. Cuando se piensa en una PEP, la imaginación suele detenerse en la cumbre del Estado, en el Presidente de la República, los ministros y los parlamentarios, como si la exposición fuera una cuestión de altura. La norma mira el asunto de otra manera.
¿Qué vuelve expuesta a una persona, el cargo que ocupa o la cercanía de ese cargo con las decisiones que mueven recursos públicos? Partamos por lo que dice la circular, con su propia redacción, porque en esta materia la paráfrasis suele ser el primer paso hacia el error.
Qué entiende la Circular 62 por persona expuesta políticamente
El numeral h.1 califica como PEP a los chilenos y extranjeros que desempeñen o hayan desempeñado funciones públicas destacadas en un país, hasta a lo menos un año de finalizado el ejercicio de estas. La misma disposición aclara que se trata de mínimos, de modo que cada sujeto obligado, en consideración a su política de riesgos, puede calificar como PEP a otras personas y extender los plazos que la norma fija. Esa precisión pesa más de lo que parece, pues convierte la lista oficial en un piso y no en un techo, y deja en manos de cada institución la decisión de cuánto más allá de ese piso quiere mirar.
El numeral h.2 describe el universo en términos generales. Incluye a jefes de Estado o de Gobierno, políticos de alta jerarquía, funcionarios gubernamentales, judiciales o militares de alta jerarquía y altos ejecutivos de empresas estatales. La exposición alcanza también a su cónyuge, a su conviviente civil y a sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (la circular pone como ejemplo a abuelos, nietos y hermanos), y a las personas naturales con las que hayan celebrado un pacto de actuación conjunta que les dé poder de voto suficiente para influir en sociedades constituidas en Chile.
Es interesante notar el criterio que hay detrás. El poder, como el agua, rara vez se queda en el cauce por donde entró, y la definición lo reconoce extendiéndose a quienes están lo bastante cerca para recibirlo.
Las categorías mínimas de PEP que fija la UAF
La sección H de la Circular UAF N°62, en su numeral h.3, baja esa definición general a cargos concretos y enumera las personas que los sujetos obligados deben calificar como PEP, a lo menos. Las transcribimos con la redacción de la norma, porque es el texto contra el cual se medirá cualquier programa de cumplimiento.
- Presidente(a) de la República.
- Senadores(as), diputados(as), alcaldes(as), concejales(as), administradores(as) y directores(as) de obras municipales.
- Ministros(as) de la Corte Suprema, ministros(as) de Cortes de Apelaciones y jueces/juezas de primera instancia.
- Ministros(as) de Estado, subsecretarios(as), gobernadores(as), delegados(as) presidenciales, consejeros(as) regionales, secretarios(as) y asesores(as) regionales ministeriales, embajadores(as), cónsules, jefes(as) superiores de servicio, tanto centralizados como descentralizados, y la o el directivo superior inmediato que deba subrogar a cada uno de ellos.
- Comandantes en jefe de las Fuerzas Armadas, director(a) General de Carabineros, director(a) General de Investigaciones, y todo el alto mando respectivo.
- Fiscal nacional del Ministerio Público, fiscales regionales y fiscales adjuntos.
- Fiscal nacional económico.
- Contralor(a) General de la República y contralores(as) Regionales.
- Consejeros(as) del Banco Central de Chile.
- Consejeros(as) del Consejo de Defensa del Estado.
- Ministros(as) del Tribunal Constitucional.
- Ministros(as) del Tribunal de la Libre Competencia.
- Integrantes titulares y suplentes del Tribunal de Contratación Pública.
- Consejeros(as) del Consejo de Alta Dirección Pública.
- Directores(as) y ejecutivos(as) principales de empresas públicas, según lo definido por la Ley Nº18.045.
- Directores(as) de sociedades anónimas nombrados por el Estado o sus organismos.
- Miembros de las directivas de los partidos políticos.
Vale la pena detenerse en la segunda línea. Junto a senadores y diputados, la norma pone a alcaldes, concejales, administradores municipales y directores de obras municipales, es decir, a quienes deciden a diario contratos, permisos y pagos en su territorio. Un programa que solo mira hacia el Congreso y los ministerios deja fuera justamente el nivel donde la relación entre una autoridad y sus proveedores es más cotidiana, y por lo mismo más difícil de distinguir de la normalidad.
Familiares, asociados y beneficiarios finales
La extensión a familiares y asociados es la parte de la definición que más trabajo exige en la práctica, porque el parentesco y los pactos de actuación conjunta no vienen escritos en la frente de nadie. A ella se suma una regla que suele pasarse por alto. El numeral g.3.6 dispone que, si un cliente persona jurídica o estructura jurídica declara como beneficiario final a una PEP, o así lo determina el sujeto obligado al revisar y verificar esa información, deben aplicarse respecto de la persona jurídica todas las medidas de debida diligencia previstas para las PEP.
La sociedad hereda, por decirlo así, la exposición de quien la controla. En nuestro artículo sobre la obligación de identificar al beneficiario final explicamos cómo se declara y se verifica esa información.
El plazo de un año después de dejar el cargo es un mínimo. La propia Circular N°62 permite que cada sujeto obligado, según su política de riesgos, lo extienda y califique como PEP a personas que no figuran en la lista, siempre que la decisión quede fundada en esa política.
Las medidas reforzadas que exige el numeral h.4
El numeral h.4 ordena a los sujetos obligados implementar medidas para determinar si un posible cliente, un cliente o el beneficiario final es o no PEP, y ejecutar respecto de estas personas medidas reforzadas de debida diligencia. La norma enumera tres. La primera es «obtener y exigir aprobación de la alta gerencia para establecer relaciones comerciales con una PEP, o que ha pasado a tener esta calidad cuando la relación comercial es previa a dicha condición». La segunda, «tomar medidas razonables para definir la fuente del patrimonio, la fuente de los fondos con los que operan los clientes y beneficiarios finales identificados como PEP, y el propósito de la operación». La tercera, «implementar procedimientos y medidas de DDC continua intensificada sobre la relación comercial establecida con una PEP».
Leídas en orden, las tres medidas dibujan un recorrido que empieza con una pregunta y no termina nunca.
Nos llama poderosamente la atención la segunda mitad de la primera medida. La norma contempla al cliente que se vuelve PEP cuando la relación ya existía, y eso significa que la consulta no puede hacerse una sola vez al abrir la cuenta y olvidarse después. Una elección municipal, un nombramiento o un matrimonio cambian la calidad de un cliente que lleva años en la cartera, y la alta gerencia tiene que aprobar esa relación como si empezara de nuevo.
Todo ello debe quedar escrito. El numeral e.1 exige mantener un registro de operaciones realizadas por PEP que contenga la lista de clientes PEP, las operaciones que realizaron con sus documentos de respaldo y los antecedentes recabados en aplicación del numeral h.4, y el numeral e.2 obliga a conservar esa información por un plazo mínimo de cinco años desde terminada la relación comercial o la última operación ocasional, a disposición de la UAF cuando la requiera. Las políticas y procedimientos sobre PEP, según el numeral j.3, deben formar parte del Manual de Prevención y Detección. La guía sobre debida diligencia reforzada desarrolla cómo llevar estas medidas a la operación diaria, y la de sanciones por incumplimiento UAF muestra lo que cuesta no hacerlo.
Pareciera, por lo que vemos al acompañar programas de cumplimiento, que la falla más frecuente no está en ignorar quién es PEP al inicio sino en dejar de preguntarlo después. Una lista se consulta en un instante. La exposición política, en cambio, se adquiere y se pierde con el calendario, y solo una revisión periódica de toda la cartera acompaña ese movimiento.
La virtud también necesita límites
Montesquieu escribió que todo el que tiene poder se inclina a abusar de él hasta que encuentra límites, y agregó, casi con sorpresa, que la virtud misma los necesita. La Circular 62 lee el asunto con la misma prudencia. No acusa a nadie ni presume nada de quien ocupa un cargo público. Se limita a reconocer que hay posiciones desde donde el dinero ajeno queda más cerca de la mano, y que esa cercanía merece más atención y no menos. Por lo tanto, un programa que entiende esto deja de ver en la lista de PEP un trámite de apertura y empieza a verla como un mapa de los lugares donde conviene mirar dos veces.
La virtud de un cliente no se presume ni se discute. Se documenta, cada vez.
Neitcom consulta PEP y listas de sanciones nacionales e internacionales, permite revisar periódicamente la cartera completa y deja documentada cada consulta para la auditoría. Conversemos sobre cómo identifica hoy su institución a las personas expuestas políticamente entre sus clientes.
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