
Verificar identidad no es mirar una cédula, dice la Corte Suprema
La Corte Suprema condenó a un notario por dar fe de identidades que no comprobó en persona. Qué parte de la verificación de identidad se puede delegar.
"Si no viere en sus manos la señal de los clavos, y metiere mi dedo en el lugar de los clavos, y metiere mi mano en su costado, no creeré."
Evangelio según San Juan 20, 25
El 28 de junio de 2017 se firmó en una notaría la compraventa de dos lotes ubicados en la comuna de Lampa, por un precio de $578.925.820 que la compradora entregó en dos vales vista dejados bajo custodia del notario. Quienes comparecieron como representantes de la sociedad vendedora exhibieron cédulas de identidad que parecían auténticas, con fotografías, firmas y huellas, y que pasaron un examen con luz ultravioleta. Eran falsas, y uno de los comparecientes suplantaba a un representante legítimo de la vendedora. El contrato fue declarado nulo, uno de los participantes en el fraude fue condenado penalmente, y la compradora demandó al notario por no haber verificado de manera eficaz la identidad de quienes firmaron.
Dos tribunales le dieron la razón al notario, pues tanto el juzgado civil como la Corte de Apelaciones estimaron que las cédulas tenían apariencia auténtica, que se habían hecho las verificaciones del caso y que no se le podía exigir a un ministro de fe que detectara toda falsificación. El 14 de septiembre de 2026 la Primera Sala de la Corte Suprema, en la causa rol N° 21.614-2025 y en fallo dividido, resolvió lo contrario y lo condenó a pagar $282.573.692 por daño emergente. La pregunta que deja el fallo, y que interesa mucho más allá de las notarías, es qué parte de una verificación de identidad puede hacerla otro y cuál tiene que hacerla quien responde por ella.
Lo que el notario delegó
El hecho decisivo, que el propio demandado reconoció, fue que no presenció personalmente la suscripción de la escritura. La firma de los comparecientes la presenció un dependiente del oficio, y el notario autorizó después las firmas y dio fe de las identidades. Las cédulas se habían revisado, los datos coincidían con los del instrumento y el documento había superado los controles habituales, de manera que, mirado desde el expediente, el procedimiento estaba completo.
La Corte no reprochó que la falsificación pasara inadvertida. El fallo aclara que no se le impone al ministro de fe una labor pericial, ni se le exige descubrir falsificaciones sofisticadas que no sean razonablemente detectables, ni garantizar de manera absoluta la autenticidad material de toda cédula que se le exhiba. Lo que reprochó fue otra cosa, que consiste en haber dado fe de la identidad de los otorgantes sin realizar personalmente la actuación que permite formarse esa convicción.
El estándar que fija el fallo
Para llegar a esa conclusión la Corte relacionó el artículo 1699 del Código Civil con los artículos 399, 403 y 405 del Código Orgánico de Tribunales, e interpretó la expresión "ante notario" como una exigencia de intervención personal en las actuaciones indispensables para ejercer la función. La fe pública, dice la sentencia, exige adoptar medidas que permitan establecer razonablemente que quien comparece corresponde efectivamente a la persona cuya identidad invoca, y ese deber no se cumple mediante una verificación exclusivamente documental realizada por terceros o dependientes.
Hay un detalle del caso que muestra por qué la distinción importa. La persona que compareció bajo la identidad de uno de los representantes tenía una apariencia de edad que no guardaba correspondencia suficiente con la edad consignada en la cédula. La Corte advirtió que esa circunstancia no fue por sí sola el fundamento de la responsabilidad, pero que justificaba extremar las medidas de comprobación. Ningún examen del documento habría revelado esa inconsistencia, porque solo aparece cuando se compara el documento con quien lo porta.
La condena no fue por el total de la pérdida. La Corte consideró que en el perjuicio concurrieron dos factores, la autorización de la compraventa con representantes suplantados y un mandato especial falso otorgado antes en otra notaría, que permitió cobrar el vale vista. Sin antecedentes para pesar distinto uno y otro, atribuyó al notario el 50 por ciento del perjuicio acreditado, que ascendía a $565.147.385.
Lo que esto le dice a un proceso de conocimiento del cliente
Conviene ser precisos sobre el alcance de la sentencia. Es un fallo de responsabilidad civil, dictado respecto de un notario y fundado en las normas que rigen la función notarial. No se pronuncia sobre lavado de activos ni sobre la debida diligencia que la normativa de prevención exige a los sujetos obligados, y sería un error citarlo como si lo hiciera. La relación que sigue la proponemos nosotros, porque el razonamiento de la Corte describe con mucha exactitud un problema que cualquier área de cumplimiento conoce.
Todo proceso de conocimiento del cliente descansa en una cadena de verificaciones que se reparten entre personas, proveedores y sistemas. Alguien recibe la cédula, alguien o algo comprueba que el documento sea válido, un sistema cruza el nombre contra listas, y al final alguien firma la apertura de la relación. Esa división del trabajo es razonable y necesaria, porque ninguna organización podría operar si cada verificación tuviera que hacerla la misma persona. Lo que el fallo recuerda es que la cadena tiene un eslabón de otra naturaleza, que es el juicio de que esta persona, la que está aquí, es quien dice ser, y que ese juicio no se forma revisando papeles ajenos.
La distinción ayuda a ordenar qué se puede delegar. La captura de datos, el control de vigencia del documento, la revisión de sus elementos de seguridad y la consulta en listas son tareas que admiten delegación y automatización, y que conviene automatizar porque una máquina las hace con más regularidad que una persona cansada. La comparación entre el documento y quien lo presenta, la atención a lo que no calza y la decisión de pedir algo más cuando algo no calza pertenecen a quien responde por la debida diligencia, y pueden apoyarse en terceros pero no descargarse en ellos. En las operaciones de mayor monto, como las del sector inmobiliario, donde además intervienen notarios, corredores y otros sujetos obligados, esa frontera merece estar escrita en el procedimiento y no entregada a la costumbre de cada oficina.
Ver con los propios ojos
Tomás no estaba cuando los demás discípulos vieron, y cuando le dijeron que habían visto respondió que no creería hasta ver y tocar por sí mismo. La tradición lo recuerda como el incrédulo, pero su exigencia es la misma que la Corte Suprema le hace a quien da fe de una identidad, porque el testimonio de otros puede ser sincero y completo y aun así no reemplaza la comprobación de quien tiene que responder. Un programa de cumplimiento maduro delega casi todo, y sabe con exactitud cuál es la parte que no delega.
Neitcom consulta PEP y listas de sanciones y deja documentada cada verificación para la auditoría, de modo que su equipo reserve la atención para el juicio que no se delega. Conversemos sobre cómo está repartida hoy esa cadena en su organización.
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