
Debida Diligencia de Clientes: Guía KYC
Todo sobre el proceso de Debida Diligencia y Conocimiento del Cliente (KYC) según la Circular UAF N°62. Beneficiario final, documentación y mejores prácticas.
La Debida Diligencia de Clientes (Due Diligence o KYC - Know Your Customer) es el proceso mediante el cual las organizaciones conocen a sus clientes, evalúan riesgos y verifican la legitimidad de las relaciones comerciales.
Marco Regulatorio Actualizado
La Circular UAF N°62 (vigente desde junio 2025) establece las obligaciones de DDC para todos los sujetos obligados por la Ley 19.913.
Niveles de Debida Diligencia
1. DDC Simplificada
Para clientes de bajo riesgo:
- Personas naturales con operaciones pequeñas y regulares
- Clientes conocidos con historial limpio
- Operaciones de bajo monto
2. DDC Estándar
Para la mayoría de clientes:
- Identificación completa
- Verificación de información
- Determinación del propósito de la relación
3. DDC Reforzada (Enhanced Due Diligence)
Obligatoria para:
- Personas Expuestas Políticamente (PEP)
- Clientes de países de alto riesgo
- Estructuras societarias complejas
- Operaciones inusuales o de alto monto
- Clientes con coincidencias en listas de sanciones
Elementos de la Debida Diligencia
1. Identificación del Cliente
Personas Naturales
- Nombre completo
- RUT o documento de identidad
- Nacionalidad
- Fecha de nacimiento
- Domicilio
- Profesión u ocupación
- Teléfono y correo electrónico
Personas Jurídicas
- Razón social
- RUT
- Giro comercial
- Domicilio legal
- Representantes legales
- Estructura de propiedad
2. Identificación del Beneficiario Final
Obligación Nueva (Circular N°62): Todos los sujetos obligados deben identificar al beneficiario final de sus clientes.
¿Quién es el Beneficiario Final?
La persona natural que:
- Posee directa o indirectamente ≥25% del capital
- Ejerce control efectivo sobre la entidad
- En cuyo beneficio se realiza la operación
Proceso de Identificación
- Solicitar declaración jurada al cliente
- Verificar razonablemente la información
- Documentar el análisis realizado
- Actualizar periódicamente
Señal de Alerta: Si el cliente demora más de 40 días hábiles en entregar información sobre beneficiario final, debe evaluarse envío de ROS a la UAF.
3. Propósito de la Relación Comercial
Documentar:
- Naturaleza de la relación
- Operaciones esperadas
- Origen de los fondos
- Destino de los recursos
4. Origen de Fondos
Para operaciones ≥ USD 10.000:
- Declaración de origen de fondos
- Documentación de respaldo
- Verificación de coherencia
Proceso de DDC Paso a Paso
┌─────────────────┐
│ 1. Recopilación │
│ de Datos │
└────────┬────────┘
│
▼
┌─────────────────┐
│ 2. Verificación │
│ de Identidad │
└────────┬────────┘
│
▼
┌─────────────────┐
│ 3. Evaluación │
│ de Riesgos │
└────────┬────────┘
│
▼
┌─────────────────┐
│ 4. Aprobación │
│ o Rechazo │
└────────┬────────┘
│
▼
┌─────────────────┐
│ 5. Monitoreo │
│ Continuo │
└─────────────────┘
Verificaciones Obligatorias
Listas de Sanciones
- OFAC (EE.UU.)
- ONU - Consejo de Seguridad
- Unión Europea
- Listas locales
Listas PEP
- PEP nacionales
- PEP extranjeros
- Familiares y asociados
Medios Adversos
- Noticias negativas
- Investigaciones judiciales
- Sanciones previas
Documentación y Registros
La Circular UAF N°62 exige mantener registros de DDC por mínimo 5 años desde:
- Terminada la relación comercial, o
- Desde la última operación ocasional
Contenido del Registro DDC
- Ficha del cliente
- Documentos de identificación
- Declaraciones juradas
- Análisis de riesgo
- Actualizaciones realizadas
- Documentación de beneficiario final
Actualización de Información
La DDC no es un proceso único. Debe actualizarse:
| Riesgo del Cliente | Frecuencia de Actualización |
|---|---|
| Alto | Anual o ante cambios |
| Medio | Cada 2 años |
| Bajo | Cada 3 años o ante cambios |
Señales de Alerta en DDC
- Cliente reacio a entregar información
- Documentación inconsistente
- Estructuras societarias injustificadamente complejas
- Uso de testaferros o poderes amplios
- Cambios frecuentes de representantes legales
- Beneficiarios finales en jurisdicciones de riesgo
Enfoque Basado en Riesgos
La Circular N°62 enfatiza el enfoque basado en riesgos:
- Identificar los riesgos de LA/FT
- Evaluar la probabilidad e impacto
- Mitigar con controles apropiados
- Monitorear la efectividad
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Artículos Relacionados
- ¿Qué es la Ley 19.913? - La normativa que establece las obligaciones de DDC para sujetos obligados.
- PEP: Personas Expuestas Políticamente - Cómo aplicar DDC reforzada a clientes PEP.
- Modelo de Prevención de Delitos - La DDC es un pilar fundamental del MPD.
- Sanciones por incumplimiento UAF - Multas por no realizar debida diligencia adecuada.
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