
La falsificación de marcas entra al catálogo del lavado de activos
La Cámara aprobó por unanimidad sumar los delitos contra la propiedad industrial como precedentes de lavado. Qué sectores quedan más expuestos y por qué.
"No es oro todo lo que reluce."
Refrán castellano
Durante mucho tiempo la falsificación de mercaderías ocupó en el imaginario nacional un lugar curiosamente benévolo, algo así como una picardía de feria libre, el reloj que imita a otro reloj y engaña solamente a quien quiere ser engañado. Esa lectura amable está terminando, y lo está haciendo por la puerta del derecho penal económico. El 17 de agosto de este año la Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó por unanimidad, con ciento treinta votos a favor, el proyecto que modifica la Ley N°19.913 para incorporar los delitos contra la propiedad industrial al catálogo de delitos precedentes del lavado de activos. El texto quedó despachado al Senado.
El fundamento de la iniciativa merece leerse con atención, porque describe un fenómeno que el rubro del cumplimiento observa hace años sin tener siempre las herramientas para nombrarlo. Las organizaciones criminales han ampliado sus fuentes de financiamiento hacia delitos menos visibles, entre ellos la falsificación industrial y el comercio informal, ejecutados por redes estructuradas con financiamiento propio, conexiones internacionales y niveles de sofisticación que dificultan rastrear el origen y el destino de los recursos. Y esos recursos, una vez obtenidos, ingresan al circuito económico formal disfrazados de ganancias legítimas.
Qué significa que un delito sea precedente
Conviene detenerse un momento en la mecánica, porque de ella depende todo lo demás. El lavado de activos no es un delito que exista por sí solo en el vacío, sino uno que se construye sobre otro anterior. Alguien comete un delito, obtiene dinero de él y luego lo introduce en la economía formal ocultando su origen. Ese delito anterior es el precedente o delito base, y solamente los que la ley enumera sirven de fundamento para perseguir el lavado.
De ahí que el catálogo funcione como un perímetro. Lo que queda dentro puede perseguirse como lavado con todo el arsenal que eso implica, desde técnicas investigativas especiales hasta el decomiso de bienes. Lo que queda fuera se persigue solamente como el delito original, con penas habitualmente menores y sin tocar el patrimonio acumulado. Ampliar el catálogo, entonces, no es un gesto simbólico. Es mover la línea de lo que el Estado puede efectivamente ir a buscar.
A quién le cambia el trabajo
Y aquí llegamos a la parte que interesa al oficial de cumplimiento, porque un cambio en el catálogo de delitos base repercute directamente sobre la matriz de riesgos de miles de sujetos obligados que quizás nunca se sintieron cercanos al problema.
Piense en un comerciante mayorista que recibe pagos en efectivo de un cliente cuyo giro declarado es la importación de accesorios. Hasta ahora, si ese cliente financiaba su operación con mercadería falsificada, la anomalía podía quedar registrada como un asunto aduanero o de propiedad industrial, ajeno al mundo del lavado. Si el proyecto se convierte en ley, el mismo flujo de dinero pasa a ser potencialmente producto de un delito precedente, y la operación que antes parecía apenas irregular adquiere una lectura distinta.
Los sectores donde este cambio pesará más son reconocibles. Usuarios de zonas francas, comercio mayorista y minorista de productos de marca, importadores, empresas de transporte y almacenaje, y los rubros que la Ley Antinarcos incorporó en 2023, entre ellos automotoras, comerciantes de metales preciosos y de joyas. En todos ellos, el perfil transaccional de un cliente que se financia con falsificación deja de ser un dato comercial curioso para convertirse en materia reportable.
Un detalle del proyecto que conviene registrar. La norma aprobada sanciona con reclusión menor en su grado mínimo a medio, esto es de sesenta y un días a tres años, a quien falsifique una marca ya registrada para los mismos productos o servicios. La pena importa porque delimita la gravedad del hecho base sobre el cual se construiría la imputación de lavado.
La matriz que envejece sin que nadie la toque
Hay algo que este episodio ilumina con particular nitidez y que trasciende la falsificación de marcas. Una matriz de riesgos de lavado de activos se construye sobre supuestos acerca de qué delitos generan dinero sucio en la economía donde uno opera. Cuando el legislador amplía ese conjunto, la matriz que no se revisa queda desactualizada de manera silenciosa, sin que nada se rompa ni nadie reciba una alerta. Simplemente empieza a mirar hacia donde el riesgo ya no está y a ignorar donde apareció.
Es el mismo fenómeno que ocurrió cuando la Ley Fintec sumó a los prestadores de servicios financieros digitales al perímetro, y cuando la Ley Antinarcos incorporó siete rubros nuevos de una sola vez. Cada ampliación deja atrás a quienes no la incorporan, y la distancia entre el programa de prevención escrito y el riesgo real crece sin hacer ruido.
El refrán castellano advierte que no todo lo que brilla es oro, y lo dice pensando en el engaño de las apariencias. En materia de prevención, la advertencia tiene una segunda lectura que vale la pena considerar. Tampoco es limpio todo dinero que se ve limpio, y la única manera de distinguir uno de otro es tener las señales de alerta al día con la ley que efectivamente rige, no con la que regía cuando se redactó el manual.
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